EFA Pro

Nota de Prensa EFA Pro del dia 24 de Junio de 2025

El pasado día 24 de junio, la asociación “ENTRENADORES DE FUTBOL ASOCIADOS PROFESIONALES” presentó demanda de conciliación frente a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, como Medio Adecuado de Solución de Controversias, para que se avenga a reconocer los hechos expuestos en la misma y, como consecuencia de los mismos:

  1. Declarar que constituye un acto de competencia desleal la exigencia de condiciones distintas y más gravosas a los entrenadores con título oficial frente a los entrenadores con título federativo en los respectivos procesos de obtención del Certificado de Reconocimiento de competencias UEFA y el proceso de solicitud de obtención de Diploma y Licencia de entrenador de fútbol UEFA en sus diferentes niveles y, en consecuencia,
  2. Estar y pasar por dicha admisión.
  3. Cesar en dichas conductas; y
  4. Obligarse a aplicar en lo sucesivo a los entrenadores de fútbol con titulación oficial que soliciten la obtención del Certificado de Reconocimiento de competencias UEFA los mismos requisitos y condiciones que se exige a los titulados federativos para la obtención de Diploma y Licencia de entrenador de fútbol UEFA en los niveles correspondientes.

 

Estas pretensiones traen causa de la publicación de la Circular nº 91 de la actual Temporada, que viene no solo a mantener sino a agravar la discriminación articulada a través de anteriores versiones del PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS UEFA, y que se concreta, entre otros, en los siguientes extremos:

 

1º.- Para que un entrenador con titulación federativa pueda acceder al proceso de solicitud de obtención de Diploma y Licencia de Entrenador de Fútbol UEFA en los diferentes niveles PRO, A ó B se exige únicamente, como requisito de acceso, estar en posesión de diploma de (i) Entrenador de Fútbol Nivel III o Profesional, (ii) Entrenador de Fútbol Nivel 2 o Avanzado o (iii) Entrenador de Fútbol Nivel 1 o Básico (y Certificado Estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria o el Título de Educación Obligatoria vigente, según el plan de estudios cursado por el aspirante), respectivamente, emitidos por la RFEF o una Federación de ámbito autonómico en la que se haya formado.

En cambio, para los entrenadores con título oficial se exige, además de estar en posesión de dicho título, aportar una oferta de trabajo en firme o un contrato de trabajo en vigor como entrenador.

Es evidente que este requisito es discriminatorio y supone un obstáculo injustificado para la libre circulación de entrenadores con título oficial, porque impide que puedan obtener el reconocimiento simplemente con la legítima finalidad de promover su contratación en el extranjero, es decir, antes de disponer de una oferta en firme de contrato laboral.

2º.- A los entrenadores federativos les basta estar en posesión del título del correspondiente nivel (Entrenador de Fútbol Nivel III o Profesional, Entrenador de Fútbol Nivel 2 o Avanzado o Entrenador de Fútbol Nivel 1 o Básico). En cambio, para los titulados oficiales se exige cumulativamente los siguientes requisitos adicionales: (i) presentar un portfolio; (ii) superar una evaluación, en función de unos criterios absolutamente indeterminados y vagos, que generan grave inseguridad jurídica y un evidente riesgo de subjetividad.

3º.- Así como los entrenadores federativos pueden iniciar el proceso de solicitud de obtención de Diploma y Licencia de Entrenador de Fútbol UEFA en cualquier momento, los entrenadores Técnicos Deportivos están sujetos a dos períodos restringidos de convocatoria, de los que solo se pueden abstraer excepcionalmente.

4º.- A parte de otros elementos discriminatorios, carece de sentido y justificación exigir que la experiencia a acreditar sea posterior a la obtención del título oficial. Los Técnicos Deportivos Superiores pueden haber adquirido dicha experiencia previamente como Técnicos Deportivos o como incluso titulados federativos en niveles inferiores.

En conclusión, existe un trato claramente discriminatorio por parte de la RFEF respecto de los entrenadores titulados oficiales en beneficio de los entrenadores federativos, ya sea desde la perspectiva de usuarios de los servicios de reconocimiento de equivalencia para poder prestar servicios profesionales en el extranjero, ya desde la óptica de profesionales en el mercado de los servicios de técnicos de fútbol, abusando la RFEF de la posición de dominio que le otorga su situación monopolística como organizadora de competiciones oficiales en España, su nexo con UEFA y la delegación exclusiva por ésta en la RFEF para reconocer la competencia de un titulado de un Proveedor Independiente de Cursos como equivalente a la de un diplomado de la UEFA.

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