La Circular 57 del ROC UEFA sigue dejando fuera a entrenadores que trabajan en el extranjero
ALEGACIÓN FORMAL SOBRE LA CIRCULAR Nº 57 – PROCEDIMIENTO ROC UEFA
Alegación relativa a la limitación en el reconocimiento de experiencia profesional internacional y posible discriminación indirecta en el acceso al Certificado de Reconocimiento de Competencias UEFA
En relación con la Circular nº 57, temporada 2025/2026, por la que se regula el Procedimiento de Reconocimiento de Competencias de la UEFA para Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en Fútbol y Fútbol Sala que trabajan en el extranjero o que pueden presentar una oferta de trabajo en el extranjero, se formula la presente alegación a fin de poner de manifiesto determinadas limitaciones del procedimiento que podrían suponer una restricción injustificada al reconocimiento de la experiencia profesional de entrenadores que desarrollan su actividad fuera del ámbito competitivo organizado por la RFEF o por asociaciones miembros de la UEFA.
La presente alegación se formula con ánimo constructivo y con el objetivo de contribuir a la mejora del procedimiento, reforzando su coherencia con los principios de igualdad, proporcionalidad, reconocimiento de competencias profesionales y libre ejercicio de la actividad dentro del ámbito internacional del fútbol.
1. Sobre la limitación del reconocimiento de experiencia a competiciones organizadas por RFEF, UEFA o federaciones afiliadas a FIFA
La Circular establece que la experiencia requerida para la obtención del Certificado ROC UEFA debe acreditarse en competiciones promovidas y organizadas por asociaciones miembros de la UEFA o por federaciones nacionales afiliadas a la FIFA, especialmente en lo relativo al acceso al ROC UEFA PRO.
Si bien resulta comprensible la necesidad de garantizar estándares de calidad y control federativo, la aplicación estricta de este criterio provoca que no se reconozca experiencia profesional real adquirida en:
- ligas profesionales o semiprofesionales fuera del sistema UEFA,
- academias o estructuras de alto rendimiento no integradas en competiciones federativas europeas,
- programas de desarrollo vinculados a federaciones emergentes,
- ligas universitarias o profesionales en países donde el sistema competitivo no coincide con el modelo UEFA,
- proyectos oficiales en países donde la regulación exige licencia PRO para entrenar en categorías superiores.
Esta limitación reduce el alcance del procedimiento ROC y contradice su finalidad, que es precisamente el reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia profesional.
2. Sobre la existencia de un bloqueo estructural en el acceso al ROC UEFA PRO
La Circular exige, para determinados niveles de reconocimiento, experiencia en categorías de alto nivel competitivo, incluyendo ligas nacionales, competiciones estatales o máximas categorías profesionales.
Sin embargo, en numerosos países, el acceso a dichas categorías está condicionado a la posesión previa de licencia UEFA PRO o equivalente, lo que genera una situación de bloqueo estructural:
- Para entrenar en determinadas categorías se exige licencia PRO.
- Para obtener el reconocimiento que permite acceder al PRO se exige experiencia en esas mismas categorías.
Esta situación impide, en la práctica, que entrenadores que trabajan legalmente en el extranjero puedan progresar dentro del sistema formativo UEFA, pese a disponer de experiencia profesional real, contrato laboral válido y permiso de trabajo en vigor.
Dicho efecto resulta contrario al principio de proporcionalidad, al establecer requisitos que no pueden cumplirse en determinadas realidades profesionales internacionales.
3. Sobre la falta de consideración de situaciones laborales legales fuera del sistema federativo UEFA
La Circular contempla la presentación de oferta de trabajo o contrato con club extranjero, pero no contempla de forma suficiente las situaciones en las que el entrenador:
- dispone de visado o permiso de trabajo legal,
- trabaja en estructuras profesionales reconocidas en su país de destino,
- desarrolla su actividad en ligas donde la regulación interna impide el acceso a determinadas categorías sin licencia UEFA PRO,
- participa en programas oficiales de desarrollo de federaciones o entidades reconocidas internacionalmente.
La ausencia de mecanismos que permitan valorar estas circunstancias limita el carácter objetivo del procedimiento de reconocimiento de competencias.
4. Sobre la posible existencia de discriminación indirecta
Aunque la norma no establece una exclusión expresa, la aplicación de los criterios actuales puede generar una discriminación indirecta, al favorecer a entrenadores que han desarrollado su carrera dentro del sistema competitivo español o europeo, y perjudicar a aquellos que ejercen su actividad profesional en otros contextos internacionales.
Esta situación puede resultar contraria a principios básicos aplicables en el ámbito deportivo y administrativo, tales como:
- principio de igualdad de oportunidades,
- principio de proporcionalidad,
- reconocimiento de cualificaciones profesionales,
- promoción de la movilidad internacional de técnicos,
- espíritu de la Convención de Entrenadores de la UEFA.
5. Solicitud
Por todo lo expuesto, se solicita que en futuras revisiones del procedimiento ROC UEFA se considere:
- La ampliación de los criterios de reconocimiento de experiencia profesional, permitiendo valorar trayectorias desarrolladas fuera de competiciones organizadas por la RFEF o por asociaciones miembros de la UEFA.
- La introducción de mecanismos de evaluación cualitativa que permitan reconocer competencias adquiridas en contextos internacionales distintos al modelo competitivo europeo.
- La adaptación de los requisitos del ROC UEFA PRO para evitar situaciones de bloqueo estructural derivadas de normativas que exigen licencia PRO para acceder a las categorías cuya experiencia se exige para su reconocimiento.
- La incorporación de criterios que permitan valorar la situación de entrenadores que trabajan legalmente en el extranjero, con contrato o permiso de trabajo válido, aunque su actividad se desarrolle fuera del sistema federativo europeo.
6. Consideración final
El procedimiento ROC constituye una herramienta fundamental para garantizar la coherencia del sistema de titulaciones UEFA y facilitar la movilidad profesional de los entrenadores.
Por ello, resulta conveniente que su aplicación refleje la realidad actual del fútbol internacional, caracterizada por la diversidad de estructuras competitivas y por la creciente presencia de entrenadores europeos en contextos profesionales fuera del ámbito UEFA.
La revisión de los aspectos señalados contribuiría a reforzar la seguridad jurídica del procedimiento, así como su adecuación a los principios de equidad, objetividad y reconocimiento efectivo de competencias.